Contratar a un empleado en España no es solo darle de alta en la Seguridad Social y firmar un contrato. Hay una capa adicional que muchos empresarios descubren tarde, a veces cuando la Inspección de Trabajo llama a la puerta o cuando ocurre un accidente y aparece una indemnización que nadie había provisionado. Hablamos del seguro de convenio y accidentes laborales, dos figuras que suelen mezclarse en la misma conversación pero que responden a lógicas jurídicas distintas.
Vamos por partes, porque la confusión es habitual y cara.
Qué es exactamente el seguro de convenio
El seguro de convenio colectivo es una póliza que la empresa está obligada a contratar cuando así lo impone su convenio sectorial. Su función: pagar unas indemnizaciones tasadas al trabajador (o a sus herederos) si sufre fallecimiento o invalidez derivados de un accidente laboral. No lo decide la empresa. Lo decide el texto del convenio publicado en el BOE o boletín autonómico correspondiente.
La cuantía y el hecho causante están fijados en el propio convenio. Un convenio del metal puede marcar, por ejemplo, 30.000 € por fallecimiento en accidente laboral y 40.000 € por invalidez permanente absoluta. Otro del sector servicios puede rebajarlo a 15.000 €. No hay margen negociador con la aseguradora sobre el capital: la empresa contrata exactamente lo que el convenio ordena.
Qué es el seguro de accidentes laborales voluntario
Aquí cambia la película. El seguro de accidentes propiamente dicho es una póliza voluntaria y complementaria. La empresa lo contrata por decisión propia —a veces para mejorar el paquete retributivo, a veces para blindarse frente a demandas del trabajador— y define los capitales asegurados con libertad.
Cubre las mismas contingencias (fallecimiento, invalidez, a veces incapacidad temporal) pero con capitales personalizables: 60.000 €, 100.000 €, 150.000 €… lo que la empresa quiera pagar. Puede extenderse a accidentes 24 horas (dentro y fuera del trabajo) o limitarse a la jornada laboral.
Diferencia clave entre uno y otro
| Seguro de convenio | Seguro de accidentes voluntario | |
|---|---|---|
| Obligatoriedad | Sí, si el convenio lo impone | No, es voluntario |
| Capital | Tasado por convenio | Libre elección de la empresa |
| Ámbito | Accidente laboral | Configurable (laboral o 24 h) |
| Beneficiario | Trabajador o herederos | Trabajador o herederos |
| Consecuencia de no tenerlo | Responsabilidad directa de la empresa | Ninguna legal |
¿Se pueden acumular? Sí. De hecho, lo habitual en empresas medianas es tener ambos: el de convenio porque toca, y uno complementario porque el capital del convenio suele quedarse corto.
Qué pasa si la empresa no contrata el seguro de convenio
Aquí no hay medias tintas. Si el convenio obliga y la empresa no ha contratado la póliza, cuando ocurre el siniestro la empresa responde con su patrimonio por el importe que el convenio marcaba. Además, puede sumar recargo por prestaciones si la Inspección aprecia falta de medidas de seguridad, y sanciones administrativas por incumplimiento del convenio.
Es un riesgo puro. Sin cobertura, un accidente mortal puede convertirse en una indemnización de decenas de miles de euros que sale directamente de la caja.
Y la responsabilidad civil patronal, ¿dónde encaja?
Otra pieza distinta. La RC patronal cubre las reclamaciones que el trabajador (o sus familiares) pueda dirigir contra la empresa por daños derivados de un accidente laboral cuando exista culpa o negligencia empresarial. No sustituye al seguro de convenio ni al de accidentes: los complementa. Si te interesa el marco general, en la guía sobre cómo elegir el seguro de responsabilidad civil de tu empresa desarrollamos capitales mínimos recomendables.
Aseguradoras que comercializan estos productos en España
El mercado está bien cubierto. Las principales compañías con oferta específica de convenio y accidentes colectivos son Mapfre, Generali, AXA, Allianz, Zurich y Catalana Occidente. Todas trabajan a través de mediadores y corredurías, y todas permiten adaptar la póliza al convenio sectorial concreto de la empresa. Ninguna es objetivamente mejor: depende del sector, la plantilla y el histórico de siniestralidad.
| Compañía | Producto | Modalidad | Ámbito | Puntuación |
|---|---|---|---|---|
| Mapfre | Seguro de Convenio | Convenio + accidentes voluntario | Nacional | 9/10 |
| Generali | Accidentes Colectivo | Convenio + 24 h opcional | Nacional | 8,5/10 |
| AXA | Convenio Empresas | Convenio sectorial adaptado | Nacional | 8,5/10 |
| Allianz | Accidentes Trabajadores | Convenio + capitales libres | Nacional | 8/10 |
| Zurich | Convenio Colectivo | Convenio + RC patronal | Nacional | 8/10 |
| Catalana Occidente | Accidentes Laborales | Convenio + accidentes 24 h | Nacional | 8/10 |
Cuánto cuesta orientativamente
La prima se calcula por empleado y año, y depende del sector (riesgo), del capital asegurado y del convenio aplicable. Rangos habituales que se ven en el mercado español:
- Oficinas y servicios: 20-40 € por empleado/año para capitales de convenio típicos.
- Comercio y hostelería: 30-60 €.
- Construcción, industria pesada, transporte: 80-200 € o más, según actividad.
Añadir un accidentes voluntario complementario suele sumar entre 40 y 120 € por empleado, según capital.
Errores comunes al contratar
- Contratar un accidentes genérico creyendo que cumple con el convenio. No cumple si no reproduce los capitales exactos del convenio.
- Olvidar actualizar la póliza cuando el convenio se renegocia y suben los capitales.
- No declarar altas y bajas de plantilla: la aseguradora paga por los trabajadores declarados.
- Confundir la cobertura de la Seguridad Social con el seguro de convenio. Son mundos distintos: la SS paga prestaciones públicas; el convenio, indemnizaciones privadas adicionales.
Checklist antes de firmar
- ¿Qué convenio colectivo aplica a mi actividad y qué capitales exige?
- ¿La póliza reproduce literalmente las coberturas del convenio o solo se aproxima?
- ¿Incluye fallecimiento, invalidez permanente absoluta, total y parcial según el convenio?
- ¿Cómo se actualizan los capitales si el convenio se renegocia?
- ¿Necesito añadir un seguro de accidentes voluntario para reforzar capitales?
- ¿Está separada o incluida la RC patronal?
- ¿Cuál es el procedimiento de altas y bajas de trabajadores durante la vigencia?
- ¿Qué queda excluido? (prácticas de riesgo fuera del trabajo, dolo, etc.)
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro de convenio para todas las empresas?
Solo si el convenio colectivo aplicable a la actividad lo impone. La mayoría de convenios sectoriales españoles lo exigen, pero conviene revisar el texto concreto publicado en boletín oficial.
¿Qué diferencia hay entre seguro de convenio y seguro de accidentes?
El de convenio es obligatorio, con capitales tasados por el convenio colectivo. El de accidentes es voluntario, con capitales que decide libremente la empresa. Se pueden combinar.
¿La Seguridad Social no cubre ya los accidentes laborales?
La Seguridad Social paga prestaciones públicas (incapacidad temporal, permanente, pensión de viudedad). El seguro de convenio paga una indemnización adicional pactada en el convenio, que se suma a lo que dé la Seguridad Social.
¿Puedo contratar la póliza directamente o necesito un mediador?
Puedes ir directo a la aseguradora, pero para casos con varios convenios aplicables o plantilla mixta conviene un mediador colegiado o consultar a la DGSFP. Casar el texto del convenio con las cláusulas de la póliza tiene más miga de la que parece.
