Si diriges una empresa o llevas RRHH, tarde o temprano te topas con la misma pregunta: el convenio colectivo del sector obliga a suscribir un seguro para los trabajadores y nadie te ha explicado bien qué hay que contratar, con qué capitales ni a quién. La respuesta corta es que se trata de un producto muy específico —un seguro colectivo de accidentes— y que equivocarse sale caro: si un trabajador sufre un accidente y la póliza no cubre lo que exige el convenio, la diferencia la paga la empresa de su bolsillo.
Vamos por partes.
Qué es el seguro de convenio y por qué existe
El seguro de convenio es un seguro colectivo de accidentes que la empresa contrata a favor de sus trabajadores para dar cumplimiento a lo pactado en el convenio colectivo aplicable. Cubre básicamente contingencias derivadas de accidente —fallecimiento, incapacidad permanente en sus distintos grados, a veces gran invalidez— con unos capitales mínimos fijados por el propio convenio.
No confundirlo con el seguro de Responsabilidad Civil Patronal, que protege a la empresa frente a reclamaciones de trabajadores por daños. Son productos distintos y, en muchos casos, complementarios.
¿Es obligatorio? Depende del convenio, no de la ley
Aquí conviene ser precisos. La Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980) regula el marco, pero la obligación de contratar nace del convenio colectivo sectorial o de empresa, no de una norma general aplicable a todos. Construcción, metal, hostelería, transporte, oficinas y despachos, químicas, comercio… la mayoría de convenios de peso en España lo exigen, y con capitales muy distintos según el sector y el riesgo asociado.
¿Qué pasa si no lo tienes? Que en caso de siniestro el trabajador o sus herederos pueden reclamar la indemnización directamente a la empresa, más recargos e intereses. Y sí, la Inspección de Trabajo puede sancionar.
Qué cubre exactamente
Las contingencias habituales son tres, aunque el convenio manda:
- Fallecimiento por accidente laboral (y en algunos convenios, también no laboral o in itinere).
- Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- En ocasiones: gran invalidez y lesiones permanentes no invalidantes según baremo.
El término siniestro aquí es el hecho que activa la cobertura (el accidente); la indemnización es el capital que la aseguradora paga al beneficiario. El capital asegurado es la cantidad máxima que abonará por cada contingencia.
Capitales: mirar el convenio, no lo que te ofrezca el mediador
Este es el error más frecuente. La empresa contrata "un seguro de convenio" genérico y resulta que el convenio de su sector exige, pongamos, 30.000 € por fallecimiento y la póliza cubre 20.000 €. La diferencia la asume la empresa.
Antes de pedir presupuesto, localiza el convenio aplicable en el BOE o en la web del Ministerio de Trabajo, ve al artículo de mejoras sociales o similar, y anota:
- Capital por fallecimiento (laboral y, si aplica, no laboral).
- Capital por incapacidad permanente absoluta.
- Capital por incapacidad permanente total.
- Otras contingencias específicas (gran invalidez, lesiones no invalidantes por baremo).
- Colectivo asegurable (todos los trabajadores, solo indefinidos, incluye becarios, etc.).
Con esos cinco datos vas a comparar peras con peras.
Aseguradoras que comercializan seguro de convenio en España
El mercado español tiene varias opciones consolidadas. Menciono las más habituales, a modo orientativo:
- Mapfre — Amplia experiencia en colectivos y presencia en la mayoría de sectores.
- Generali — Producto flexible para pymes y grandes cuentas.
- Allianz — Muy presente en industria y construcción.
- AXA — Colectivos de accidentes con opciones para pymes.
- Zurich — Fuerte en cuentas medianas y grandes.
- Catalana Occidente — Buena penetración en pyme española.
No es un ranking cerrado. La póliza adecuada depende del sector, del número de trabajadores y del riesgo asociado a la actividad. Un despacho de abogados y una empresa de estructuras metálicas no pagan lo mismo ni de lejos.
| Aseguradora | Producto orientativo | Perfil de empresa | Puntuación (1-10) |
|---|---|---|---|
| Mapfre | Seguro de Convenio | Pyme y gran cuenta, todos los sectores | 9 |
| Generali | Colectivo Accidentes Convenio | Pyme, servicios e industria ligera | 8 |
| Allianz | Accidentes Convenio | Industria, construcción, metal | 8 |
| AXA | Colectivo Convenio | Pyme, comercio y servicios | 8 |
| Zurich | Accidentes Colectivo | Cuentas medianas y grandes | 8 |
| Catalana Occidente | Convenio | Pyme nacional, multisector | 8 |
Las puntuaciones son orientativas y responden a criterios de encaje habitual con el producto de convenio, no a un ranking absoluto de calidad.
Cómo comparar ofertas sin marearse
La prima de un seguro de convenio se calcula normalmente por trabajador y año, en función del CNAE de la actividad y de los capitales contratados. Un administrativo puede rondar cifras muy bajas; un operario de obra, bastante más. Para que la comparativa tenga sentido, exige que todas las ofertas coticen:
- El mismo colectivo (mismo número de trabajadores, misma categoría).
- Los mismos capitales por cada contingencia.
- Las mismas contingencias cubiertas.
- El mismo ámbito (laboral, 24 horas, in itinere).
Si una oferta es notablemente más barata, casi siempre hay una razón: menor capital, contingencias fuera o carencia (periodo desde la contratación durante el cual ciertas coberturas no operan) mal explicada.
Y ojo con las coberturas de RC para pymes, que a veces se venden empaquetadas con el convenio y conviene analizar por separado.
Errores comunes que vemos una y otra vez
- Contratar por precio sin cotejar capitales con el convenio vigente.
- Olvidar actualizar la póliza cuando el convenio sube capitales (pasa cada vez que se renueva el texto).
- No comunicar altas y bajas de trabajadores en tiempo y forma.
- Confundir el seguro de convenio con el de RC Patronal.
- Excluir sin darse cuenta a becarios, autónomos económicamente dependientes o personal en prácticas cuando el convenio los incluye.
Preguntas al mediador antes de firmar
- ¿La póliza cubre exactamente los capitales que exige mi convenio en su redacción vigente?
- ¿Qué contingencias entran: solo fallecimiento e IPA, o también IPT, gran invalidez y baremo?
- ¿La cobertura es solo en jornada laboral o 24 horas? ¿Incluye in itinere?
- ¿Cómo se gestionan altas y bajas de trabajadores durante la anualidad?
- ¿Hay periodo de carencia? ¿Para qué contingencias?
- ¿Qué ocurre si el convenio se actualiza a mitad de póliza?
- ¿La prima es fija o se regulariza al final del año según nómina real?
Checklist antes de firmar
- Convenio colectivo aplicable identificado y artículo de mejoras localizado.
- Capitales mínimos por cada contingencia anotados en euros.
- Colectivo asegurable definido (¿entran becarios, temporales, TRADE?).
- Tres ofertas con idénticos capitales y contingencias para comparar.
- Ámbito temporal claro (laboral, 24h, in itinere).
- Procedimiento de comunicación de altas y bajas por escrito.
- Cláusula de adaptación automática si el convenio actualiza capitales.
- Mediador colegiado que asuma el asesoramiento por escrito.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro de convenio para todas las empresas?
No por ley general, sí cuando el convenio colectivo aplicable a la actividad lo exige. La mayoría de convenios sectoriales relevantes en España lo hacen. Si tu empresa se rige por un convenio que lo contempla, la obligación existe desde el primer trabajador contratado.
¿Qué pasa si tengo el seguro pero con capitales inferiores a los del convenio?
La aseguradora paga hasta el capital contratado y la empresa asume la diferencia hasta el capital que exige el convenio, con recargos e intereses de demora si los hay. Revisar capitales cada vez que se publica una nueva redacción del convenio es innegociable.
¿Cubre accidentes fuera del trabajo?
Depende del ámbito contratado. Si el convenio exige cobertura 24 horas, sí. Si solo exige cobertura durante la jornada laboral, no. Léelo antes de contratar y ajústalo.
¿Puedo cambiar de aseguradora sin problemas al vencimiento?
Sí, respetando el plazo de preaviso (habitualmente un mes antes del vencimiento anual, según la Ley de Contrato de Seguro). El cambio no debería afectar a los trabajadores siempre que la nueva póliza mantenga los mismos capitales y contingencias desde el día siguiente al vencimiento. Consulta con un mediador colegiado o con la DGSFP para tu caso concreto.
